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domingo, 13 de septiembre de 2015

RÉGIMEN DE GOBIERNO NACIONAL

Ciudadanía, Nacionalidad y Habitantes en el Uruguay

La ciudadanía es el vínculo jurídico-político que permite a las personas participar activamente en el gobierno de su país. Este concepto implica el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes dentro del marco institucional de un Estado democrático (Constitución de la República Oriental del Uruguay, 2024).

Por su parte, la nacionalidad refiere a un vínculo natural, adquirido por nacimiento en el territorio nacional o por lazos de sangre. El artículo 81 de la Constitución uruguaya establece que "la nacionalidad de origen nunca se pierde", aunque la ciudadanía puede suspenderse o perderse en ciertas condiciones.

Los habitantes, en cambio, son todas las personas que residen en el territorio del Estado, sin importar su condición jurídica de ciudadanos o extranjeros.

Tipos de Ciudadanía

Ciudadanía Natural (Art. 74): Son ciudadanos naturales los nacidos en cualquier punto del territorio de la República, así como los hijos de padre o madre uruguaya que se avecinen en el país y se inscriban en el Registro Cívico.

Ciudadanía Legal (Art. 75): Se otorga a extranjeros que cumplan con requisitos específicos:

a. Ser de buena conducta, tener familia constituida y capital en giro o profesión en el país, con tres años de residencia mínima. b. Sin familia constituida, con cualidades similares, pero con cinco años de residencia. c. Por gracia especial otorgada por la Asamblea General.

Electores No Ciudadanos

El artículo 78 reconoce el derecho al sufragio a ciertos extranjeros con buena conducta, familia constituida, arraigo económico o profesional en el país, y con al menos quince años de residencia continua, comprobada documentalmente.

Suspensión de los Derechos de Elector

La Constitución establece diversas causales que suspenden el ejercicio del sufragio:

  • Incapacidad mental o física.

  • Proceso penal por delitos con pena de penitenciaría.

  • No haber alcanzado los 18 años.

  • Sentencia que imponga inhabilitación política.

  • Ejercicio de actividades moralmente deshonrosas.

  • Pertenencia a organizaciones que promuevan la violencia.

  • Incumplimiento de requisitos de buena conducta en extranjeros.

Pérdida de la Ciudadanía

La ciudadanía natural nunca se pierde, y puede recuperarse al residir nuevamente en el país e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde si la persona obtiene otra nacionalización.

Derechos y Deberes del Ciudadano

Derechos:

  • Voto en elecciones nacionales y departamentales.

  • Participación en consultas populares.

  • Ejercicio de iniciativa legislativa y constitucional.

  • Acceso a cargos públicos.

Deberes:

  • Inscripción en el Registro Cívico.

  • Ejercicio obligatorio del voto.

Organización del Poder Legislativo

La Asamblea General está integrada por la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes (Art. 84). Su función es legislar, controlar y representar al pueblo uruguayo.

Cámara de Representantes:

  • 99 miembros electos por sistema proporcional.

  • Requisitos: Ciudadanía natural o legal con 5 años de ejercicio, y 25 años de edad (Art. 90).

Cámara de Senadores:

  • 30 miembros electos en circunscripción nacional.

  • Preside el Vicepresidente de la República.

  • Requisitos: Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio y 30 años de edad (Art. 97).

Comisión Permanente:

  • Funciona durante el receso parlamentario.

  • Integrada por 11 legisladores (4 senadores y 7 representantes).

Competencias y Funciones (Art. 85)

Incluyen la creación de leyes, aprobación de presupuestos, regulación monetaria, designación de cargos clave, control político y declaración de inconstitucionalidad.

Organización del Poder Ejecutivo

Integrado por el Presidente, Vicepresidente y Consejo de Ministros (Art. 149 y ss.).

Presidente:

  • Electo por voto directo en conjunto con el Vicepresidente.

  • Requisitos: 35 años y ciudadanía natural en ejercicio.

  • Mandato de 5 años, sin reelección inmediata.

Ministros:

  • Encargados de cada cartera.

  • Requisitos equivalentes a los de los senadores.

Competencias del Poder Ejecutivo (Art. 168):

  • Mantener el orden interno y la seguridad externa.

  • Promulgar leyes, ejercer el veto y proponer proyectos con carácter de urgente consideración.

Urgente Consideración

Es un procedimiento especial con plazos estrictos. El PE presenta un proyecto y la cámara debe tratarlo en 45 días. Si no lo hace, se eleva a la cámara revisora y luego, si es necesario, a la Asamblea General.

Elección Presidencial en Uruguay

  • Elecciones internas (abril): cada partido elige su candidato.

  • Primera vuelta (octubre): mayoría absoluta.

  • Segunda vuelta (noviembre): mayoría simple.

Poder Judicial

Integrado por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales y Juzgados. Los ministros de la SCJ son electos por 2/3 de la Asamblea General. Requisitos: 40 años, ciudadanía natural o legal con 10 años de ejercicio, y título de abogado con 10 años de antigüedad o experiencia judicial equivalente.

Referencias

Asamblea General. (2024). Constitución de la República Oriental del Uruguay. Montevideo: IMPO.

Instituto de Ciencia Política. (2023). Sistema político uruguayo: estructura y funcionamiento. Universidad de la República.

Torga, M. (2020). Derecho constitucional uruguayo. Montevideo: FCU.

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