Definición
Desde la perspectiva del Derecho objetivo, el Estado puede definirse como la organización jurídico-política soberana, establecida en un territorio determinado, que tiene como finalidad regular la convivencia, organizar los poderes públicos y garantizar los derechos y deberes de sus habitantes (Vázquez Rossi, 2002). Este poder se manifiesta a través de normas jurídicas obligatorias, elaboradas por órganos competentes del Estado.
El Estado actúa como persona física cuando interviene en relaciones privadas (por ejemplo, el fisco) y como persona jurídica cuando actúa mediante sus órganos públicos. La Constitución de la República Oriental del Uruguay (1967/2004) establece las bases para su organización, funcionamiento y finalidades.
Elementos del Estado
Territorio: Es la base física sobre la cual el Estado ejerce su soberanía. Incluye el espacio terrestre, el espacio aéreo, el subsuelo y el mar territorial (Constitución, art. 2 y 3). Sus límites pueden ser naturales o artificiales y presenta tres características: único, imprescindible e impenetrable.
Población: Es el conjunto de personas que habitan el territorio estatal. La ciudadanía uruguaya está regulada por los artículos 73 a 81 de la Constitución. La diferencia entre población y nación radica en que esta última refiere a un conjunto de elementos culturales compartidos, como lengua, religión, tradiciones e historia común (Real de Azúa, 1996).
Poder: Es la facultad del Estado para imponer normas y hacerlas cumplir. Este poder es originario (no deriva de otro), forzoso (puede aplicar coacción) e ineludible (nadie puede sustraerse a él dentro del territorio).
Fines y funciones del Estado
Los fines estatales se clasifican en:
Primarios: son esenciales y deben ser ejercidos directamente por el Estado. Ej.: defensa nacional, emisión de moneda, mantenimiento del orden interno y externo.
Secundarios: pueden ser delegados en particulares bajo supervisión estatal. Ej.: servicios públicos, sociales y comerciales.
Las funciones del Estado se ejercen a través de sus órganos, divididas en:
Función legislativa: elaboración de leyes (art. 85 Const.).
Función administrativa: ejecución de políticas públicas.
Función jurisdiccional: resolución de conflictos con base en la ley.
Órganos del Estado
Poder Legislativo: Asamblea General, compuesta por la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes, y la Comisión Permanente. Tiene la competencia exclusiva de dictar leyes de alcance general.
Poder Ejecutivo: Integrado por el Presidente de la República, los Ministros y el Consejo de Ministros. Entre los órganos que colaboran con él están la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas.
Poder Judicial: Compuesto por la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Apelaciones y los Juzgados. Su función es impartir justicia en nombre de la ley.
Existen órganos unipersonales (como el Presidente) y pluripersonales (como la SCJ). Algunos actúan a nivel nacional y otros a nivel departamental.
El Gobierno
El gobierno es el conjunto de actividades y órganos encargados de ejercer el poder político dentro del marco del orden jurídico establecido. Se diferencia del Estado en su carácter transitorio, ya que sus integrantes son elegidos por períodos determinados, como sucede en Uruguay, donde las autoridades cambian cada cinco años (Constitución, art. 151).
La soberanía popular se manifiesta en la posibilidad de elegir y ser electo mediante el sufragio universal, secreto y obligatorio (art. 77). Esta soberanía se traduce en un principio fundamental del gobierno democrático.
Formas de Gobierno
Gobierno autocrático o totalitario: concentración del poder en una sola persona o grupo reducido. No existe separación de poderes ni garantía de derechos fundamentales como la libertad de expresión, reunión o asociación.
Gobierno democrático: sistema en el cual el poder emana del pueblo, quien lo ejerce a través del sufragio y la participación ciudadana. Se caracteriza por el respeto a los derechos humanos, la separación de poderes y la representación tanto de mayorías como de minorías.
Características del Gobierno Democrático
A. Ejercicio de la soberanía popular
Democracia directa: participación del pueblo en asambleas (ej.: Atenas). Hoy es impracticable por el tamaño de las sociedades modernas.
Democracia representativa: el pueblo elige representantes mediante el voto.
Democracia semidirecta o mixta: combinación de mecanismos representativos y de participación directa.
B. Separación de poderes: cada poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) cumple funciones específicas y se controla mutuamente para evitar abusos (Montesquieu, 1748/1989).
Institutos de participación ciudadana en Uruguay
Uruguay incorpora mecanismos de democracia directa que permiten al pueblo intervenir más allá de la elección de representantes:
Iniciativa popular: permite al Cuerpo Electoral proponer leyes o reformas constitucionales. En el plano legislativo, se requiere el 25 % del padrón electoral (Constitución, art. 79); en el constitucional, el artículo 331 establece las condiciones para modificar la Carta Magna.
Referéndum: mecanismo que permite a la ciudadanía aprobar o rechazar una ley o decreto, a nivel nacional o departamental (Constitución, art. 79 y leyes reglamentarias).
Plebiscito: es la consulta al pueblo para aprobar una reforma constitucional, total o parcial (Constitución, art. 331).
Voto: es la expresión máxima de la soberanía popular, obligatorio, secreto y universal (Constitución, art. 77).
Conclusión
En la República Oriental del Uruguay, el gobierno democrático se sustenta en el principio de soberanía popular, el respeto a la Constitución y los derechos fundamentales, y la participación activa de la ciudadanía a través del voto y otros mecanismos institucionales. Esta organización permite una alternancia legítima en el poder sin afectar la estabilidad del Estado.
Referencias
Asamblea General del Uruguay. (1967). Constitución de la República Oriental del Uruguay (con reformas de 1989, 1994, 1996 y 2004). Diario Oficial. https://www.impo.com.uy/bases/constitucion
Bobbio, N. (1995). Teoría general del Derecho. Editorial Debate.
Couture, E. J. (2000). Fundamentos de Derecho Procesal Civil (26. ª ed.). Fundación de Cultura Universitaria.
Giddens, A., Duneier, M., Appelbaum, R. P., & Carr, D. (2021). Introducción a la sociología (10. ª ed.). Alianza Editorial.
Montesquieu, C. L. (1989). El espíritu de las leyes (J. V. González, Trad.). Editorial Losada. (Obra original publicada en 1748).
Real de Azúa, C. (1996). El proceso de los partidos políticos en el Uruguay. Ediciones de la Banda Oriental.
Vázquez Rossi, G. (2002). Teoría General del Estado. Fundación de Cultura Universitaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario