El Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo puede definirse como la facultad que poseen los individuos de actuar conforme a lo dispuesto por la norma jurídica, y de exigir de los demás el respeto y cumplimiento de aquello que dicha norma garantiza (Couture, 2020). Se trata, en esencia, del poder reconocido por el ordenamiento jurídico para obrar en determinado sentido.
Elementos del Derecho Subjetivo
Poder o posibilidad: Es el núcleo del derecho subjetivo y refiere a la aptitud para actuar libremente dentro del marco legal.
Pretensión o garantía: Es la posibilidad de hacer valer ese poder frente a otros, estableciendo así una relación jurídica de exigibilidad (bilateralidad de las normas).
Clasificación de los Derechos Subjetivos
Públicos y Privados: Los derechos públicos son ejercidos frente al Estado o la colectividad (por ejemplo, el derecho al sufragio), mientras que los privados operan entre particulares (como los derivados de un contrato de compraventa).
Absolutos y Relativos: Los derechos absolutos pueden hacerse valer contra todos (erga omnes), mientras que los relativos solo son exigibles frente a personas determinadas.
Patrimoniales y de la personalidad: Los patrimoniales comprenden bienes con valor económico, y se subdividen en derechos reales (sobre cosas) y personales (contra personas). Los de la personalidad son inherentes al ser humano, como el nombre, la libertad, el honor o la patria potestad (Domínguez Martínez, 2021).
El Deber Jurídico
El deber jurídico es la obligación de realizar o abstenerse de realizar ciertos actos conforme al derecho. Su manifestación más común es la obligación jurídica, entendida como un vínculo entre personas por el cual una se compromete a prestar algo a la otra (Código Civil Uruguayo, art. 1323).
Fuentes de las Obligaciones
Contratos: Acuerdos voluntarios entre partes que crean obligaciones recíprocas lícitas. Se clasifican en formales y no formales.
Cuasicontratos: Obligaciones nacidas sin acuerdo entre partes pero conforme a derecho (por ejemplo, la gestión de negocios ajenos).
Delitos: Hechos ilícitos que generan responsabilidad penal y civil.
Cuasidelitos: Actos ilícitos cometidos sin intención dolosa pero con negligencia o imprudencia (por ejemplo, daños causados por animales domésticos).
El Sujeto de Derecho
Es quien tiene la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta condición se basa en la personalidad jurídica, definida en el artículo 21 del Código Civil: "Son personas todos los individuos de la especie humana... así como las asociaciones y corporaciones reconocidas por la autoridad pública" (IMPO, 2024).
Clasificación de las Personas
Físicas: Seres humanos individualmente considerados, con capacidad jurídica desde el nacimiento con vida.
Jurídicas: Entidades creadas por personas para un fin determinado, como fundaciones, asociaciones y sociedades.
Clasificación de las Personas Físicas
Por edad: menores (púberes e impúberes) y mayores.
Por capacidad: capaces e incapaces.
Por estado civil: casado, soltero, viudo, divorciado.
Por nacionalidad: uruguayos o extranjeros.
Por filiación: legítimos, naturales o adoptivos.
Inicio y fin de la personalidad
Comienzo: Desde la concepción (para ciertos efectos), el nacimiento con vida y la viabilidad (vivir por 24 horas naturales según el Código Civil en casos de herencias).
Fin: La muerte.
Capacidad Jurídica
Capacidad de goce: Aptitud para ser titular de derechos y deberes. Se adquiere con la existencia de la persona.
Capacidad de ejercicio: Aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos. Se adquiere con la mayoría de edad y puede estar restringida.
Incapacidad Jurídica
Absoluta: Cuando el sujeto no puede ejercer derechos por sí mismo (por ejemplo, impúberes o personas con demencia declarada judicialmente).
Relativa: Cuando la persona puede ejercer ciertos derechos pero con limitaciones (por ejemplo, menores púberes).
Las incapacidades pueden ser naturales (por edad), legales (por decisión judicial), normales (por edad) o patológicas (por enfermedad), y también pueden ser transitorias o permanentes.
Elementos de las Personas Jurídicas
Conjunto de personas (al menos dos).
Patrimonio o bienes.
Fin lícito.
Reconocimiento estatal.
Tipos de Personas Jurídicas
Corporaciones y asociaciones: Surgen del elemento personal.
Fundaciones: Surgen del elemento patrimonial.
Sociedades comerciales: Con fines de lucro.
Extinción de la Persona Jurídica
Vencimiento del plazo para el que fue constituida.
Acuerdo entre sus integrantes.
Pérdida del objeto o fin.
Revocación de la personería jurídica por ley.
Sentencia judicial.
Referencias
Couture, E. J. (2020). Fundamentos del derecho. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.
Domínguez Martínez, A. (2021). Teoría general del derecho subjetivo. Madrid: Editorial Jurídica Dykinson.
IMPO. (2024). Código Civil de la República Oriental del Uruguay. Montevideo: Instituto de Información Legal.
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