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domingo, 13 de septiembre de 2015

EL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA SUBJETIVO.



El Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo puede definirse como la facultad que poseen los individuos de actuar conforme a lo dispuesto por la norma jurídica, y de exigir de los demás el respeto y cumplimiento de aquello que dicha norma garantiza (Couture, 2020). Se trata, en esencia, del poder reconocido por el ordenamiento jurídico para obrar en determinado sentido.

Elementos del Derecho Subjetivo

  • Poder o posibilidad: Es el núcleo del derecho subjetivo y refiere a la aptitud para actuar libremente dentro del marco legal.

  • Pretensión o garantía: Es la posibilidad de hacer valer ese poder frente a otros, estableciendo así una relación jurídica de exigibilidad (bilateralidad de las normas).

Clasificación de los Derechos Subjetivos

  • Públicos y Privados: Los derechos públicos son ejercidos frente al Estado o la colectividad (por ejemplo, el derecho al sufragio), mientras que los privados operan entre particulares (como los derivados de un contrato de compraventa).

  • Absolutos y Relativos: Los derechos absolutos pueden hacerse valer contra todos (erga omnes), mientras que los relativos solo son exigibles frente a personas determinadas.

  • Patrimoniales y de la personalidad: Los patrimoniales comprenden bienes con valor económico, y se subdividen en derechos reales (sobre cosas) y personales (contra personas). Los de la personalidad son inherentes al ser humano, como el nombre, la libertad, el honor o la patria potestad (Domínguez Martínez, 2021).

El Deber Jurídico

El deber jurídico es la obligación de realizar o abstenerse de realizar ciertos actos conforme al derecho. Su manifestación más común es la obligación jurídica, entendida como un vínculo entre personas por el cual una se compromete a prestar algo a la otra (Código Civil Uruguayo, art. 1323).

Fuentes de las Obligaciones

  • Contratos: Acuerdos voluntarios entre partes que crean obligaciones recíprocas lícitas. Se clasifican en formales y no formales.

  • Cuasicontratos: Obligaciones nacidas sin acuerdo entre partes pero conforme a derecho (por ejemplo, la gestión de negocios ajenos).

  • Delitos: Hechos ilícitos que generan responsabilidad penal y civil.

  • Cuasidelitos: Actos ilícitos cometidos sin intención dolosa pero con negligencia o imprudencia (por ejemplo, daños causados por animales domésticos).

El Sujeto de Derecho

Es quien tiene la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Esta condición se basa en la personalidad jurídica, definida en el artículo 21 del Código Civil: "Son personas todos los individuos de la especie humana... así como las asociaciones y corporaciones reconocidas por la autoridad pública" (IMPO, 2024).

Clasificación de las Personas

  • Físicas: Seres humanos individualmente considerados, con capacidad jurídica desde el nacimiento con vida.

  • Jurídicas: Entidades creadas por personas para un fin determinado, como fundaciones, asociaciones y sociedades.

Clasificación de las Personas Físicas

  • Por edad: menores (púberes e impúberes) y mayores.

  • Por capacidad: capaces e incapaces.

  • Por estado civil: casado, soltero, viudo, divorciado.

  • Por nacionalidad: uruguayos o extranjeros.

  • Por filiación: legítimos, naturales o adoptivos.

Inicio y fin de la personalidad

  • Comienzo: Desde la concepción (para ciertos efectos), el nacimiento con vida y la viabilidad (vivir por 24 horas naturales según el Código Civil en casos de herencias).

  • Fin: La muerte.

Capacidad Jurídica

  • Capacidad de goce: Aptitud para ser titular de derechos y deberes. Se adquiere con la existencia de la persona.

  • Capacidad de ejercicio: Aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos. Se adquiere con la mayoría de edad y puede estar restringida.

Incapacidad Jurídica

  • Absoluta: Cuando el sujeto no puede ejercer derechos por sí mismo (por ejemplo, impúberes o personas con demencia declarada judicialmente).

  • Relativa: Cuando la persona puede ejercer ciertos derechos pero con limitaciones (por ejemplo, menores púberes).

Las incapacidades pueden ser naturales (por edad), legales (por decisión judicial), normales (por edad) o patológicas (por enfermedad), y también pueden ser transitorias o permanentes.

Elementos de las Personas Jurídicas

  1. Conjunto de personas (al menos dos).

  2. Patrimonio o bienes.

  3. Fin lícito.

  4. Reconocimiento estatal.

Tipos de Personas Jurídicas

  • Corporaciones y asociaciones: Surgen del elemento personal.

  • Fundaciones: Surgen del elemento patrimonial.

  • Sociedades comerciales: Con fines de lucro.

Extinción de la Persona Jurídica

  • Vencimiento del plazo para el que fue constituida.

  • Acuerdo entre sus integrantes.

  • Pérdida del objeto o fin.

  • Revocación de la personería jurídica por ley.

  • Sentencia judicial.

Referencias

Couture, E. J. (2020). Fundamentos del derecho. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.

Domínguez Martínez, A. (2021). Teoría general del derecho subjetivo. Madrid: Editorial Jurídica Dykinson.

IMPO. (2024). Código Civil de la República Oriental del Uruguay. Montevideo: Instituto de Información Legal.

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